REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-A-2004-000013
Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo del juicio de DESLINDE intentado por el ciudadano ANTONIO FELIPE ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.198.841,, asisitido por el abogado ALEJANDRO QUEPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.024, en contra del ciudadano FRANCISCO VICENTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-561.040; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda: “…Soy propietario del Fundo "Guillenero", situado en un sitio llamado la "Guillenera", Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui..., propiedad la mía que consta de Escritura registrada bajo el N° 02, folios 08 al 12, Tomo 2do., Protocolo 1ro., Tercer Trimestre del año 1.999, de fecha 12/08/1999, de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Freites, del Estado Anzoátegui".-
En tal sentido establece el Artículo 721 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención".-
Ahora bien, en atención al espíritu de Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto los terrenos objetos de deslinde se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Pedro María Freites, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, Cantaura; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.- LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
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