REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Asunto:BP02-F-2003-000058
Por auto de fecha 18 de Septiembre de dos mil tres, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LESTER JOSÉ GUACHACUTO y YENNY CAROLINA ITRIAGO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.296.350 Y 16.799.257, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ G. PORRAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.63.669 y de este domicilio.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de octubre mil novecientos noventa y cuatro; que no procrearon hijo alguno durante la unión matrimonial, ni adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el día 24 de febrero de 1995 suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 08 de noviembre del 2.004 y llegada la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por la misma en fecha 10 de noviembre del 2.004. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LESTER JOSÉ GUACHACUTO y YENNY CAROLINA ITRIAGO ITRIAGO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, según consta de Acta de Matrimonio N°. 53, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:45 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
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