REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: BP02-S-2004-001991
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ISMAR HERMINIA HERNÁNDEZ REYES Y HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.417.524 y 12.394.324, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CROMEL JOSÉ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.678, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Mayo de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Calle 7, Sector 6, Casa No. 04, Boyacá V, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su relación conyugal fue interrumpida en fecha 14 de Agosto de 1.996 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Octubre de 2.004, dándose por citada en fecha 8 de Noviembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 9 de Noviembre de 2.004, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 10 de noviembre de 2.004, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 29 de Mayo de 1.995 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ISMAR HERMINIA HERNÁNDEZ REYES Y HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo de 1.995, mediante Acta No. 126, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Accidental,
ASUNTO: BP02-S-2004-001991
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
ITdeM/jebl.-
|