REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002047
Por auto de fecha 04 de octubre de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÍAZ FIGUEROA e YRZA JOSEFINA BERROTERAN REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.436.081 y 10.958.423, respectivamente, asistidos por la abogada ANIURKA POITO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.812.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 12 de agosto de 1.997, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Divino Niño, Sector Barrio Obrero de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 08 de noviembre de 2.004; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 10 de noviembre de 2004, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÍAZ FIGUEROA e YRZA JOSEFINA BERROTERAN REBOLLEDO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1.997, según consta de Acta de Matrimonio N° 392, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:26 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
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