REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002284
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas ISIDORA DEL VALLE MARCANO GAMBOA y FRANCIS DEL CARMEN MARCANO GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.901.340 y 8.282.955, respectivamente, domiciliadas en la ciudada de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado RAMÓN C. MOY PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.115, mediante el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ADELINA GAMBOA quien falleció ab- intestato el 22 de septiembre del año 2.004, en el Ambulatorio de Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos WILLIAMS ALFIRIO MONTILLA MENDOZA y ELVIRA DE LOS ANGELES PIÑERO MALENO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ADELINA GAMBOA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a las solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.