REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002419
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA SALAVERRIA DE ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.332.239, domiciliada en Caracas, actuando en su propio nombre y como apoderada de los ciudadanos PUBLIO MIGUEL ADRIANZA SALAVERRIA, ENEIDA FELICIA ADRIANZA SALAVERRIA, JESUS OVIDIO ADRIANZA SALAVERRIA y MIGUEL JOSE ADRIANZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.114.028, V-5.540.110, V-6.925.365 y V-4.005.721, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado DAVID MENDOZA VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.712, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se les declare Título bastante para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RUBENS GREGORIO CAZORLA RODULFO y HERLID MERCEDES BLANCO LÓPEZ, identificados en autos, consta que los referidos solicitantes, han fomentado a sus propias y únicas expensas, en un terreno que heredaron de MIGUEL OVIDIO ADRIANZA PEREIRA, según consta en Declaración Sucesoral de fecha 27 de julio de 1.998, expediente No. 982694 y en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de mayo de 1.975, bajo el No. 16 Folios vto 33 al 35., Protocolo Primero, Tomo 2, ubicado en el Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, que miden aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (600,00 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Primera transversal del M.O.P en 25 metros; SUR: Parcela acusada por Carlos Salaverria en 25 metros; ESTE: Terrenos que son o fueron Municipales ; y OESTE: Terrenos que son o fueron Municipales, y la descripción de la bienhechurías es la siguiente: Una (01) planta, de setenta y dos metros cuadrados (72,00Mts2) aproximadamente y construcción anexa de diecinueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (19,47 Mts2), con las siguientes caracteristicas: Casa compuesta por un (01) porche-corredor; Una (01) sala; un (01) comedor; una (01) cocina, tres (03) habitaciones; y un (01) baño. Anexo: distribuida de la siguiente manera: Un (01) deposito, un (01) baño y un (01) área de duchas. Descripción General de la construcción: Construcción armada de columnas de cabillas y concreto, losa de piso, techos de canal 90, paredes de bloque, acabado liso, pintura de caucho en paredes, piso konker, electricidad embutida, sistemas de aguas blancas y aguas negras, acabado de paredes de baños, cocina en cerámica, ventanas en hierro y protecciones metálicas, y closets de madera en las habitaciones; las bienhechurías antes descritas tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000.00); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana: ANA TERESA SALAVERRIA DE ADRIANZA, actuando en su propio nombre y como apoderada de los ciudadanos PUBLIO MIGUEL ADRIANZA SALAVERRIA, ENEIDA FELICIA ADRIANZA SALAVERRIA, JESUS OVIDIO ADRIANZA SALAVERRIA y MIGUEL JOSE ADRIANZA ALVARADO, antes identificados, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-