REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000243

Vista la anterior demanda por DESLINDE, propuesta por los ciudadanos NANCY HERNÁNDEZ, CELESTINO ALFONSO HERNÁNDEZ Y SIMÓN TADEO HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.687.158, 3.166.234 y 455.625, respectivamente, asistidos por el Abogado FREDDY JOSÉ LAYA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.751, en contra de los ciudadanos JULIAN BAJARES MARTÍNEZ, RAMÓN BAJARES MARTÍNEZ y JUAN CARLOS BAJARES MARTÍNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.306.606, 8.314.600 y 8.320.449, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil que:
“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos”.-
De la revisión hecha a los anexos que acompañan al libelo de la demanda que corren insertos a los autos, claramente se desprende que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el Ordinal 6° que indica: "Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.", por cuanto se evidencia que de los recaudos anexos a la demanda se encuentra en fotocopias simple, así como también, se evidencia de autos que la parte solicitante, no consignó en su oportunidad, documento original del título de propiedad a que se refiere la norma señalada up supra, disposición ésta que, entre otras, regula el Procedimiento Especial de Deslinde.-
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 340 ejusdem y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La secretaria Accidental,

Abg. Marieugelys García Capella.-

Asunto: BP02-V-2003-000243
Nancy Hernández y otros Vs. Julián Bajares y otros.-
Sentencia Interlocutoria.-
Inadmisible.-
ITdeM/jebl.-