REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2003-000067
Observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales, que en fecha 02-11-2004, se dictó auto mediante el cual en aras de una sana y correcta administración de justicia se les hizo saber a las partes que por cuanto el presente expediente fue remitido por error involuntario al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente y el mismo fue devuelto a este Juzgado dándosele entrada en fecha 01-11-2004, que el lapso de tiempo en que el expediente estuvo fuera del Tribunal no sería computado a los fines de determinar el lapso de pruebas el cual se reinició en fecha 02-11-2004; el Tribunal, a objeto de no dejar en estado de indefensión a ninguna de las partes por cuanto las mismas no fueron notificadas de la entrada del presente expediente en este Despacho, se ordena REPONER la presente causa al estado de notificar a ambas partes del supra mencionado auto de fecha 02-11-2004, haciéndole saber que el lapso de promoción de pruebas se reiniciará una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones que de las partes se haga; en consecuencia, se deja sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones hechas con posterioridad al referido auto.- Líbrense boletas de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MTA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.