REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002269

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos PETRA CELESTINA PALMA DE MACUARE, RAFAEL ANTONIO, EDUARDO JOSÉ, JOSÉ MANUEL, JUAN FRANCISCO, ROSA ELENA, CARMEN MARÍA, GISELA JOSEFINA, MARVELIA ELENA Y EVELIN JOSEFINA MACUARE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.659.195, 8.227.184, 8.234.765, 8.276.101, 13.913.806, 8.227.186, 8.227.185, 8.254.971, 8.274.610 y 13.913.808, respectivamente, todos domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos del Abogado MANUEL JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 41.905, donde solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO MACUARE GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.171.370, fallecido Ab-intestato el día 07 de Septiembre de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos GREGORIO MOLINA RAMIREZ y ALFREDO MIGUEL MARIÑO, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS” ANTONIO MACUARE GÓMEZ, a los ciudadanos PETRA CELESTINA PALMA DE MACUARE, en su condición de esposa legítima del difunto antes mencionado y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO, EDUARDO JOSÉ, JOSÉ MANUEL, JUAN FRANCISCO, ROSA ELENA, CARMEN MARÍA, GISELA JOSEFINA, MARVELIA ELENA Y EVELIN JOSEFINA MACUARE PALMA, como hijos del causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Jueza Prov.,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.-

ITdeM/cas.-