REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000553

Por cuanto la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción de los ciudadanos ALEJANDRO CLARET TURIPE PÉREZ y TERESA RAMONA TURIPE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.956.726 y 4.215.048, respectivamente, hecha por la ciudadana ROSAURA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.197.595, se ha dado cumplimiento al interrogatorio de los entredichos y de tres (03) amigos inmediatos de los mismos y visto asimismo el Informe Médico emanado de la Dra. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y Dr. JOSE ALFREDO HADDAD, médicos psiquiatras designados por este Juzgado para reconocer a los mismos, en el que se concluye que los examinados ALEJANDRO CLARET TURIPE PÉREZ y TERESA RAMONA TURIPE PÉREZ, si presentan transtorno psicotico de carácter residual (crónico) por enfermedad mental deteriorante y retardo mental y en ocasiones incursión con cuadro de agitación psico-motora de tipo psicotica, respectivamente, que los incapacita mentalmente para tomar decisiones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de los ciudadanos ALEJANDRO CLARET TURIPE PÉREZ y TERESA RAMONA TURIPE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.956.726 y 4.215.048, respectivamente, y se designa como tutora interina a su legitima tia ciudadana ROSAURA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.197.595, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo.- Y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo de conformidad articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.- Librese boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIEUGELYS GARCIA.