REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000306
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ALÍ JOSÉ CÓRDOVA MARCANO Y MOIRA PAOLA ZAPATA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.320.778 y 9.489.312, respectivamente asistidos de la Abogada ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 87.070, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por ante este Juzgado durante el presente año. El Tribunal, admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fecha 04 de noviembre del 2.004; en la causa N°. BP02-S-2004-000873, llevada por ante ese Tribunal; contentiva de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ALÍ JOSÉ CÓRDOVA MARCANO Y MOIRA PAOLA ZAPATA VÁSQUEZ, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal y se ordenó liquidar la comunidad conyugal. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el Escrito de la Solicitud de Homologación de la Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada .Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 12.45 p.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.