REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001444
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MORENO DE BLANCO y CARLOS EDUARDO BLANCO VILLAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.252.592 y 8.218.841, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Carlos Ortiz Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.065, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, visto el contenido del oficio N° 763-04, de fecha 03 de noviembre de 2004, recibido por este Tribunal en fecha 08-11-2004, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y firmado por el ciudadano Ing. Hermes Barrero, Director Municipal de Catastro; y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORRES y RAMÓN ALFREDO ZAMORA, por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Inos, Barrio Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Doce Centimetros (62,12 m2), aproximadamente; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con vía de acceso, en una extensión lineal de 8,523 mts; SUR: Con casa de Ana de Moya, en una extensión lineal de 8,80 mts; ESTE: Su fondo con casa de la Familia Lovera, en una extensión lineal de 7,34 mts y OESTE: Su frente, con Calle Inos, en una extensión lineal de 7,00 mts; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de habitación familiar, constante de dos niveles de platabanda; el primer nivel consta de una sala, una sala-comedor, una cocina, un baño con puerta de madera, un portón de hierro con rejas de hierro; el segundo nivel consta de tres (3) habitaciones con puertas de madera, dos (2) baños con puertas de madera, un salón de star, un balcón con rejas de hierro, con vista hacia la calle Inos y dos ventanas de hierro con protectores de seguridad.- El monto invertido para la construcción de las mismas fue la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS