REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002103
Por auto de fecha 07 de octubre de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NELSÓN HERNÁNDEZ GUERRA y REINA KARINA LOBO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.424.836 y 11.905.144, respectivamente, asistidos por la abogada AHIDEE ROMERO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.192.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 13 de agosto de 1.998, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle cinco, de la Urbanización Colinas del Neverí, Residencias Roberto Carlos, Torre B, Piso 8, Pent House, N° 31-b, Barcelona, Estado Anzoátegui; que desde Febrero del año 1999 se separaron de cuerpo haciendo cada uno su vida independiente en domicilios separados, que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que ocurren por ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo hacen el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 10 de noviembre de 2.004; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 12 de noviembre de 2004, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ GUERRA y REINA KARINA LOBO MENDEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N° 258, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:36 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,