REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001659
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO CENTENO y ANDREA JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Ns°. 9.073.290 y 6.658.799, respectivamente, domiciliados en la Comunidad Indigena Kariña "Santa Rosa de Tacata" el Primero en Capachito y la Seguna en Paraman, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada YRIS BERNARD GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.291.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero de 1.974; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en el pueblo de Capachito Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 11-11-2004 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2004, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ANTONIO CENTENO y ANDREA JOSEFINA PEREZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero de 1.974, según consta de Acta de Matrimonio N°.01, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 30 de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:40 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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