REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 30 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
ASUNTO : BP02-T-2003-000019
Vista la Inhibición presentada por la Abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal, en virtud de encontrarse incursa en la causal contenida en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundamentada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo, se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la Abogada MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.498.242, en su carácter de Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a. m.), se dictó y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Accidental,
Sentencia Definitiva.-
ITdeM/jebl.-
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