REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002131
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana GUILLERMINA CAÑAS DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.698.735, asistido por la Abogada CAROLINA PÉREZ RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.629, actuando en su condición de madre del difunto, ciudadano LUIS RAFAEL MATA CAÑAS, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.298.816, fallecido Ab-intestato el día 02 de Octubre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas MILAGROS CAROLINA CAMPOS LÓPEZ Y BETZAIDA JOSEFINA CAMPOS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 2 de Noviembre de 2.004, y por cuanto se evidencia de los referidos recaudos y testimoniales que el padre del difunto, ciudadano LUIS RAMÓN MATA, se encuentra vivo, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, ciudadano LUIS RAFAEL MATA CAÑAS, a los ciudadanos GUILLERMINA CAÑAS DE MATA y LUIS RAMÓN MATA, en sus condiciones de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria Acc.,
ITdeM/jebl.-