REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-M-1999-000017
Por cuanto se observa que en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. contra ÁNGEL ALFONSO SOSA, FELIPA YAJAIRA ALLEGRI Y BRÍGIDA ANTONIA LEZAMA, no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 08/10/2001, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “ Toda Instancia se Extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.....”

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día:08/10/2001, fecha en la cual se estampó la ultima actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 03 años, 01 meses, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la Perención de la instancia en el presente juicio .-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio.- Así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO,



Dra. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA

En esta misma fecha, siendo las 12:27 m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA