REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2000-000031
Por cuanto se observa que en la presente VIA EJECUTIVA, intentado por BANCO DEL CARIBE contra HIERRO MORRO, desde el 25 DE OCTUBRE DE 2000, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 25/10/2.000, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido 04 Años y 13 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha, siendo las 10:43 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.