REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000954
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana ALICIA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.212.578, de este domicilio, asistida de los Abogados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARCANO y GUSTAVO ENRIQUEZ PÉREZ R., inscritos en el Inpreabogado con los N°s. 88.862 y 84.720, respectivamente, en contra de la empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., RIF. N°. J-30323196-9, con Oficina Principal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y sucursal en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y los recaudos acompañados; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil “La competencia por el Territorio puede derogarse por convenio entre las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio ..”.-
Ahora bien en razón a lo antes transcrito y por cuanto se observa en el Contrato de FIANZA DAÑOS A TERCEROS RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULO, (Folio 14 y vto), en su Cláusula DÉCIMA: Disposiciones; establece que “ Ambas partes eligen como domicilio especial único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Valencia para todos los efectos derivado del presente contrato a cuyos Tribunales se someten.” ; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Intentado por la ciudadana ALICIA JOSEFINA BLANCO, en contra de CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., ambas identificadas supra; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, correspondiente mediante Distribución, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. IDA TINEO DE MATA. LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.