REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º ASUNTO : BP02-F-2004-000145
Visto el Escrito Transaccional presentado en fecha 03-11-04, por los Abogados JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ E ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.6.905.854 y 4.011.992, e inscritos en el Inpreabogado con los N°s. 88.269 y 26.943, respectivamente, ambos de este domicilio, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JETZABETH JEANETTE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.345.275, de este domicilio, parte Demandante en la presente causa de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y por otra parte el ciudadano ANTONIO JOSÉ CIORCIARI SANTAMARÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.190.113,domiciliado en el Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Demandado en la presente causa,asistido de la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 59.868, de este domicilio, el Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría Copias certificadas, con inserción de la referida Transacción y del presente auto y entréguense a las partes, a los fines de Ley.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.