REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2.004, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE MONTAÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.024, debidamente asistido por la Dra. MAURYS ALCANTARA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.196, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujero conjuntamente el día 06 de Noviembre de 2.001, con la ciudadana LILIANA DEL VALLE VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.217. Y visto así mismo la respectiva notificación efectuada en fecha 09 de Marzo de 2.004, a la ciudadana LILIANA DEL VALLE VELASQUEZ HENRIQUEZ, antes identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que expusiera lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos realizada por su cónyuge, y por cuanto no compareció a esgrimir lo que considerare necesario en el lapso establecido, el Tribunal procede a dictar la respectiva sentencia en los terminos siguientes:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 18 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: HECTOR JOSE MONTAÑO ROJAS y LILIANA DEL VALLE VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.946.024 y 13.167.217, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.

La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


ASUNTO : BH03-F-2001-000002
JMG/lorena.-