REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002320
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA DOLORES CHACIN DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.154.357, Licenciada en Educación, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL BARRIOS MARTINEZ y HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.227.761 y 8.231.874, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; igualmente conocieron en vida al ciudadano JESÚS RAFAEL NEGRON GUZMAN y estaba domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que saben y les consta que el ciudadano: JESÚS RAFAEL NEGRON GUZMAN, falleció ab-intestato el día 30 de Agosto de 2.004, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que saben y les consta que la Sra. MARÍA DOLORES CHACIN DE NEGRON y sus tres (03) hijos: CARLOS RAMIRO, JESÚS RAFAEL y LUIS GONZALEZ NEGRON CHACIN, son los Únicos y Universales Herederos del De cujus JESÚS RAFAEL NEGRON GUZMAN, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, MARÍA DOLORES CHACIN DE NEGRON y sus tres (03) Hijos CARLOS RAMIRO NEGRON CHACIN, JESÚS RAFAEL NEGRON CHACIN y LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JESÚS RAFAEL NEGRON GUZMAN, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de copias certificadas de toda la Solicitud.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
JMG/Gledys.-