REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-S-2002-000001
Habiendo intentado la ciudadana: DEYSI ISABEL VANDERBIEST PICHINONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.597, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 13 de Agosto de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 20 de Septiembre de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 20 de Septiembre de 2.002, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

JMG/mónica