REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-A-2004-000012


Vista la anterior demanda por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por la Dra. NATALY SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.513, actuando en su caracter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL LUZON TEJADA, RUBEN LUZON TEJADA, LEO OSWALDO LUZON TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.003.191, 5.472.590 y 4.505.471, respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO VENUTTI DE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.972.056, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...” (negrillas y cursiva del Tribunal). En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-