REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-M-1999-000010
Habiendo intentado el Abogado OSCAR ROJAS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 44.456, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSMEY GONZALEZ VILLANUEVA, venezolanmo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.336.823, demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), en contra del ciudadano: OSMEY GONZALEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.009.828, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 30 de Junio de 1.999, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 07 de Julio de 1.999, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 17 de julio de 2.000, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En El Morro de Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
JMG/mónica