REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Habiendo intentado los Dres. GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO y MARIA NANCY VEIGA DE OLLEROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.073, 41.451 y 41.493, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA, Petroleo y Gas, S.A.", demanda por SERVIDUMBRE JUDICIAL, en contra de la ciudadana CARMEN ZULEIMA MORENO GUEVARA y OTROS, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 13 de Marzo de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 08 de Junio de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
ASUNTO : BH03-V-2001-000054. JMG/lorena.-