JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Vista la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2.004, suscrita por los ciudadanos: CLAUDIA ANGELICA VELASQUEZ TURBILLI y GONZALO MANUEL SANCHEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.576.098 y 14.213.121, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIBEL CARVAJAL GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.704, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 27 de Octubre de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 22 de Marzo de 2.003, por ante el Juzgado del Municipios Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: CLAUDIA ANGELICA VELASQUEZ TURBILLI y GONZALO MANUEL SANCHEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.576.098 y 14.213.121, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.

La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

ASUNTO : BP02-F-2003-000123
JMG/lorena.-