REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002037
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO MARTINEZ, JOSEFINA DEL CARMEN DEL VECCHIO MARTINEZ, FIORAVANTE MARIO DEL VECCHIO MARTINEZ y ANTONELLA ROSANNA DEL VECCHIO MARTINEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.007.917, 8.224.449, 8.248.156 y 8.269.684 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ISABEL GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabaogado bajo el No.80.970, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JOSE GENARO SPANOLO y SANDRA ANTONIA BASTARDO REINA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.906.171 y 8.203.165 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, y que igualmente conocieron a quien en vida se llamara: BLANCA MARTINEZ, fallecida el 24 de marzo de 2004, y solo dejo como Unicos y Universales Herederos a sus hijos antes mencionados. El Tribunal vista la documentación acompañada al escrito de la solicitud, así como las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida, ciuddana: BLANCA MARTINEZ, a sus hijos los ciudadanos: YELITZA COROMOTO MARTINEZ, JOSEFINA DEL CARMEN DEL VECCHIO MARTINEZ y FIORAVANTE MARIO DEL VECCHIO MARTINEZ, antes identicados, dejándo a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abog. Jesús Martínez Gago.
La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.