REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000131
Vista la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de Accidente de Tránsito, propuesta por el ciudadano ANIBAL EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.149.432, debidamente asistido por la Dra. CLAUDIVER CASTILLO G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.166, en contra de los ciudadanos: RICARDO JAVIER GALINDO MILAN y MIRIAN VELASQUEZ SALAMONCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.069.392 y 4.495.471, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguentes consideraciones:
Observa este Tribunal, de la revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus recaudos, que la parte actora señala que como consecuencia del choque ocurrido a su vehículo, los daños ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.740.000,oo), y que así mismo solicita que le sea pagado o a ello sean obligados por el Tribunal mediante sentencia condenatoria a cancelarle la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). Ahora bien, observa además este Tribunal, que el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, indica: "Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hachos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la pretención de la demanda"; ahora bien, por cuanto la cantidad demandada por daños ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.740.000,oo), este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, ya que este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-