REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Habiendo intentado la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BANDERA, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.453.355, debidamente asistida por la Dra. CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.217, demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano ADOLFO AMERICO SANDOVAL, de naconalidad Argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.304.228, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 06 de Agosto de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 11 de Agosto de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 22 de Septiembre de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
ASUNTO : BH03-F-2003-000002
JMG/lorena.-