REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-F-2003-000019
Habiendo intentado la Abogada en ejercicio NAIROBI PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.113, actuando en representación de la ciudadana: ECXIQUIA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.256.472, de este domicilio, demanda por DIVORCIO en contra del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO SERRANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.817.590, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 10 de Marzo de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 26 de marzo de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 26 de marzo de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún otro acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los dos (2) días del mes de noviembre de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio. La Secretaria,

.Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

JMG/mónica