REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2003-000109
Habiendo intentado la ciudadana: RAIZA YANINA BARRIOS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.553.617, de este domicilio, debidamente asistida por los Dras. NIURKA LOPEZ URBANO y LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 96.414 respectivamente, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, en contra del ciudadano: JOSE SERAFIN CORREIRA GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.415, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 17 de octubre de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 28 de octubre de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, siendo ésta la única actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún otro acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio. La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO. Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
JMG/mónica