REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002210


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PÉREZ DE RAMOS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.222.017, y en representación de sus hijos JOSÉ GREGORIO RAMOS PÉREZ, FRANCISCO JAVIER RAMOS PÉREZ y FRANCISCO ORLANDO RAMOS PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.294.192, 14.431.138 y 17.729.508, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estao Anzoátegui y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MAROT PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.043, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: PETRICA COROMOTO SUBERO LAVIE y CRIS-ANA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.292.993 y 12.504.374, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la Sra. ELIZABETH DEL VALLE PÉREZ DE RAMOS y a sus hijos; que saben y les consta que son sus tres (03) hijos y la Sra. ELIZABETH DEL VALLE PÉREZ DE RAMOS es la viuda de FRANCISCO ORLANDO RAMOS CHACÍN, quien falleció el día 22 de Agosto de 2.004, en Barcelona del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, ELIZABETH DEL VALLE PÉREZ DE RAMOS, y a su hijos JOSÉ GREGORIO RAMOS PÉREZ, FRANCISCO JAVIER RAMOS PÉREZ y FRANCISCO ORLANDO RAMOS PÉREZ, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FRANCISCO ORLANDO RAMOS CHACÍN, dejando a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.








JMG/Gledys.-