REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001072.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 465.895, asistida por la abogada en ejercicio ZUKA ELENA BASSMAJI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.208, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos:NIEVES JOSEFINA OCHOA MOY y JUAN BAUTISTA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.437.896 y 2.804.750, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron a su difunta hija Lourdes Hernández , que no dejo herederos porque no tuvo hijos; y que es por eso que la ciudadana María Magdalena Hernández solicita la declaración de Unicos y Universales Herederos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, MARIA MAGDALENA HERNANDEZ COMO LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hija LOURDES HERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria,