REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002379


Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.308.347, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, en su carácter de Apoderado de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente según consta de documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de Enero de 1946, bajo el Número 107, Tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1999, bajo el No. 27, Tomo 322-A- Sgdo. Carácter este que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Enero del 2004, anotado bajo el No. 35, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ y MARCOS RAFAEL SALAZAR VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.416.912, y 3.688.259, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: GALPÓN No. 1: trabajos preliminares, cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, otros equipos, obras exteriores. GALPON N°2: trabajos preliminares, cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, otros equipos, obras exteriores. PAVIMENTOS EXTERIORES: cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, obras exteriores. MALLA CICLON (ML) cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos, pavimento, herrería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, , otros equipos. TANQUE SUBTERRÁNEO (LTC): trabajos preliminares, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, impermeabilización, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, obras exteriores. PAREDES EXTERIORES: trabajos preliminares, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, impermeabilización, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, obras exteriores.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000), se encuentran enclavadas sobre tres (03) parcelas de terreno, propiedad de SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, de este Estado, anotado bajoel N° 45, folios 204 al 208, Protocolo Primero, Tomo 24°, Segundo Trimestre del año 1.993, ubicadas en la zona Industrial de Oriente, asignadas con los números 111, 112 y 113 en el plano general de la Urbanización, en el sitio conocido como los Montones, Municipio el Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, identificadas así: PARCELA NO. 111: Con una superficie de siete mil trescientos dos metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (7.302,66 Mts.2) comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y seis metros (56 Mts.) con calle F; SUR: En cincuenta y cinco metros con noventa y siete centímetros (55,97 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento veintitrés metros con dieciséis centímetros (123,16 Mts.) con parcela No. 110; OESTE: En ciento treinta y dos metros con cuarenta y un centímetros (132,41 Mts.) con Parcela No. 112; PARCELA No. 112: Con una superficie de ocho mil treinta y nueve metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (8.039,96 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En sesenta metros con veinticinco centímetros (60,25 Mts.) con calle F; SUR: En sesenta metros con veintinueve centímetros (60,29 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento treinta y dos metros con cuarenta y un centímetros (132,41 Mts.) con Parcela No.111; y OESTE: En ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (134,46 Mts.) con Parcela No. 113. PARCELA No. 113: Con una superficie de ocho mil ochenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (8.081,78 Mts.2) y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros (59,66 Mts.) con calle F; SUR: En cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (59,68 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (134,46 Mts.) con Parcela No. 112 y OESTE: En ciento treinta y seis metros con cincuenta centímetros (136, 50 Mts.) con Parcela No. 114. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA

JMG/gledys.-











































































Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002379


Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.308.347, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, en su carácter de Apoderado de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente según consta de documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de Enero de 1946, bajo el Número 107, Tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1999, bajo el No. 27, Tomo 322-A- Sgdo. Carácter este que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Enero del 2004, anotado bajo el No. 35, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ y MARCOS RAFAEL SALAZAR VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.416.912, y 3.688.259, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: GALPÓN No. 1: trabajos preliminares, cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, otros equipos, obras exteriores. GALPON N°2: trabajos preliminares, cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, otros equipos, obras exteriores. PAVIMENTOS EXTERIORES: cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, obras exteriores. MALLA CICLON (ML) cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos, pavimento, herrería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, , otros equipos. TANQUE SUBTERRÁNEO (LTC): trabajos preliminares, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, impermeabilización, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, obras exteriores. PAREDES EXTERIORES: trabajos preliminares, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, impermeabilización, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, obras exteriores.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000), se encuentran enclavadas sobre tres (03) parcelas de terreno, propiedad de SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, de este Estado, anotado bajoel N° 45, folios 204 al 208, Protocolo Primero, Tomo 24°, Segundo Trimestre del año 1.993, ubicadas en la zona Industrial de Oriente, asignadas con los números 111, 112 y 113 en el plano general de la Urbanización, en el sitio conocido como los Montones, Municipio el Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, identificadas así: PARCELA NO. 111: Con una superficie de siete mil trescientos dos metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (7.302,66 Mts.2) comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y seis metros (56 Mts.) con calle F; SUR: En cincuenta y cinco metros con noventa y siete centímetros (55,97 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento veintitrés metros con dieciséis centímetros (123,16 Mts.) con parcela No. 110; OESTE: En ciento treinta y dos metros con cuarenta y un centímetros (132,41 Mts.) con Parcela No. 112; PARCELA No. 112: Con una superficie de ocho mil treinta y nueve metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (8.039,96 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En sesenta metros con veinticinco centímetros (60,25 Mts.) con calle F; SUR: En sesenta metros con veintinueve centímetros (60,29 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento treinta y dos metros con cuarenta y un centímetros (132,41 Mts.) con Parcela No.111; y OESTE: En ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (134,46 Mts.) con Parcela No. 113. PARCELA No. 113: Con una superficie de ocho mil ochenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (8.081,78 Mts.2) y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros (59,66 Mts.) con calle F; SUR: En cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (59,68 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (134,46 Mts.) con Parcela No. 112 y OESTE: En ciento treinta y seis metros con cincuenta centímetros (136, 50 Mts.) con Parcela No. 114. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA

JMG/gledys.-


































































Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002379


Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.308.347, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, en su carácter de Apoderado de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente según consta de documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de Enero de 1946, bajo el Número 107, Tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1999, bajo el No. 27, Tomo 322-A- Sgdo. Carácter este que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Enero del 2004, anotado bajo el No. 35, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ y MARCOS RAFAEL SALAZAR VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.416.912, y 3.688.259, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: GALPÓN No. 1: trabajos preliminares, cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, otros equipos, obras exteriores. GALPON N°2: trabajos preliminares, cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, otros equipos, obras exteriores. PAVIMENTOS EXTERIORES: cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, instalaciones mecánicas, obras exteriores. MALLA CICLON (ML) cubierta de techo, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos, pavimento, herrería, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, , otros equipos. TANQUE SUBTERRÁNEO (LTC): trabajos preliminares, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, impermeabilización, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, obras exteriores. PAREDES EXTERIORES: trabajos preliminares, infraestructura (fundaciones), superestructuras (pórticos), instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, paredes, revestimientos internos y externos, pavimento, carpintería, herrería, cerrajería, impermeabilización, pintura, vidrios, artefactos sanitarios, obras exteriores.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000), se encuentran enclavadas sobre tres (03) parcelas de terreno, propiedad de SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, de este Estado, anotado bajoel N° 45, folios 204 al 208, Protocolo Primero, Tomo 24°, Segundo Trimestre del año 1.993, ubicadas en la zona Industrial de Oriente, asignadas con los números 111, 112 y 113 en el plano general de la Urbanización, en el sitio conocido como los Montones, Municipio el Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, identificadas así: PARCELA NO. 111: Con una superficie de siete mil trescientos dos metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (7.302,66 Mts.2) comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y seis metros (56 Mts.) con calle F; SUR: En cincuenta y cinco metros con noventa y siete centímetros (55,97 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento veintitrés metros con dieciséis centímetros (123,16 Mts.) con parcela No. 110; OESTE: En ciento treinta y dos metros con cuarenta y un centímetros (132,41 Mts.) con Parcela No. 112; PARCELA No. 112: Con una superficie de ocho mil treinta y nueve metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (8.039,96 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En sesenta metros con veinticinco centímetros (60,25 Mts.) con calle F; SUR: En sesenta metros con veintinueve centímetros (60,29 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento treinta y dos metros con cuarenta y un centímetros (132,41 Mts.) con Parcela No.111; y OESTE: En ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (134,46 Mts.) con Parcela No. 113. PARCELA No. 113: Con una superficie de ocho mil ochenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (8.081,78 Mts.2) y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros (59,66 Mts.) con calle F; SUR: En cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (59,68 Mts.) con Avenida Raúl Leoni; ESTE: En ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (134,46 Mts.) con Parcela No. 112 y OESTE: En ciento treinta y seis metros con cincuenta centímetros (136, 50 Mts.) con Parcela No. 114. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA

JMG/gledys.-