Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-F-2003-000008
Vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.004 y la diligencia suscrita por el ciudadano: RAFAEL JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.230.298, debidamente asistido por la Dra. DARYELIS TADINO GASPAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.751, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujo conjuntamente con su conyuge, ciudadana ELIMAR JEANNE RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.507.820, de profesión Técnico Universitario en Admiistración Industrial, el día 30 de Abril de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 12 de Noviembre de 1.999, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ELIMAR JEANNE RODRIGUEZ GARCIA Y RAFAEL JESUS GOMEZ DE LA VEGA GUERRERO, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las once y diez de la mañana, (11:10 a.m)se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria.
JMG/mónica
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