Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001838
El ciudadano: JHOAN ALEJANDRO ZAMBRANO CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.128.637, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TIBISAY M. FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.349, expone, que consta en partida de nacimiento asentada bajo el N° 1.665, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1985, de la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, que al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar como primer nombre, YOHAN, siendo lo correcto "JHOAN" por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N°1.665 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985, en el sentido de que donde dice “YOHAN”, diga “JHOAN”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir como primer nombre, YOHAN, cuando lo correcto es JHOAN, en consecuencia como en los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano JHOAN ALEJANDRO ZAMBRANO CHINA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “JHOAN” y no como erróneamente se asentó “YOHAN"; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1.665, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 1.985.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.M.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
JMG/mónica
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