REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002266
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, MARCOS ELIANEL ALMEIDA BARRIOS y MANUEL ELIEL ALMEIDA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 8.252.105, 8.253.496, 14.101.953 y 1.196.606, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.317, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANA ISABEL ROJAS y JOSE RAFAEL GUANARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.991.121 y 8.228.878, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, MARCOS ELIANEL ALMEIDA BARRIOS y MANUEL ELIEL ALMEIDA BARRIOS, igualmente conocieron a la De-cujus LIRIDA JOSEFINA BARRIOS DE ALMEIDA, y que saben y les consta que la prenombrada causante estuvo casada con el ciudadano Juan Manuel Almeida y que dejó como Unicos y Universales Herederos a su cónyuge JUAN MANUEL ALMEIDA y a sus hijos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, MARCOS ELIANEL ALMEIDA BARRIOS y MANUEL ELIEL ALMEIDA BARRIOS, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano, JUAN MANUEL ALMEIDA y a sus hijos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, MARCOS ELIANEL ALMEIDA BARRIOS y MANUEL ELIEL ALMEIDA BARRIOS, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LIRIDA JOSEFINA BARRIOS DE ALMEIDA, dejando a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio,



Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Acc.,


Abg. Jesús A. González