Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002376
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos: RAFAEL SIMON CECCATO HERNANDEZ y JUDITH JOSEFINA ARAYA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.801.084 y 3.937.206, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. IRIS CARMONA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana JUDITH JOSEFINA ARAYA VARGAS, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sore ella construida, que forma parte del conjunto residencial La Colina, Primera Etapa, la cual está ubicada en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha parcela está distinguida con el N° 13-03 y tiene una superficie de Doscientos Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centimetros (206,25 Mts) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE: En Veintidos Metros (22,00 Mts) con la parcela N° 13-03-A; SURESTE: En Nueve Metros con Trescientos Setenta y Cinco Milimetros (9,375 Mts) con Avenida 3; y NOROESTE: En Nueve Metros con Trescientos setenta y cinco milimetros (9,375 Mts) con áreas verdes. La casa edificiada sobre la referida parcela de terreno, tiene un área de construcción de aproximadamente ochenta y seis metros cuadrados con treinta y seis decimetros cuadrados (86,36 Mts2). SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano RAFAEL SIMON CECCATO, antes identificado, el bien constituido por Un (01) automovil marca: MAZDA, tipo SEDAN, color PERLA, año 2002, placas BAZ-22D, serial de carrocería 9FFCBF42B020005150. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: RAFAEL SIMON CECCATO HERNANDEZ y JUDITH JOSEFINA ARAYA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.801.084 y 3.937.206, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Accidental,
Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
JMG/lorena.-
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