REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000334


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el Dr. JORGE ANDRES BESERENI KARAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.266, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A., sociedad debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 35, Tomo A-1, de fecha 10 de Febrero de 1.980, representación tal que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Marzo de 2.004, bajo el N° 49 del Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y ENMA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 483.437 y 8.214.631, respectivamente, en sus caracteres de Garante y Principal pagador y fiadora y solidaria pagadora, también respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa que hace el Juez del libelo y sus anexos, se pudo evidenciar, que la parte actora fundamentó su demanda en recibos o facturas de caja, las cuales no fueron consignada a la misma y el Ordina 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica: "...6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, quellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo"; y el Artículo 643 ejusdem, indica: "El juez negará la admisión de la demanda por razonado, en los casos siguientes: ..., 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega...". Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, todo de conformida con lo establecido en los Artículos 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-