REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Habiendo intentado el ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistida por la Dra. MARY CARMEN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.500, demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 23 de Julio de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 04 de Noviembre de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 06 de Noviembre de 2.002, fue la última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
ASUNTO : BH03-S-2002-000021
JMG/lorena.-