REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-X-2004-000113
Visto el anterior escrito de INTIMACION DE HONORARIOS, propuesto por la Dra. YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.291, en contra de los ciudadanos PEDRO GUEVARA, MIGUEL ANGEL PATETE, RAMON ARTURO ANTUARE, RAMON CELESTINO GUEVARA, BETYS ALCALA DE FIGUEROA, GISELA DEL VALLE ALCALA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 490.662, 3.732.563, 2.444.763, 4.903.848, 9.819.314 y 6.656.964 respectivamente, SAIDA D. PATETE, MARVELYS JOSEFINA PATETE ANTUARE, FABIAN EDUARDO JIMENEZ, CARLOS MODESTO GUEVARA, VICTOR ARGENIS CAMPOS PRADO, JOSE MARIA MARTINEZ GUANAGUANEY, RAMON ALBERTO NAVARRO, ELBA AMELIA MARTINEZ GUAIQUIRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.944.132, 8.222.207, 9.819.313, 2.444.633, 6.880.739, 2.325.506, 4.903.850, 8.469.887, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, este Tribunal le da entrada. Abrase Cuaderno Separado que contendrá el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El libelo de la demanda deberá expresar:...", lo que indica taxativamente lo que debe expresar la parte actora en el libelo de la demanda, es decir, los requisitos de forma para establecer la demanda; en el presente caso se infiere que la parte actora incumple en su demanda en los ordinales 4° y 5° que nos indican: "4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinar con precisión, ...; y los datos, titulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.", de la norma antes citada. Lo antes dicho se funda, en que la parte intimante no determina con precisión los montos y menos aún el precio de cada una de las actuaciones, sino que simplemente se limita a señalar la realización de una serie de actuaciones, pero sin indicar el monto de su precio, y termina intimando honorarios por un monto de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo); así como tambien incumple con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Abogados, que indica: "Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo"; sim embargo, en su escrito de intimación de honorarios la actora pretende un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) por cada uno de los demandados, siendo solidariamente responsables por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo), lo que resulta ilegal e inadmisible y así se declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por lo tanto se NIEGA LA ADMISION de la presente acción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-