REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000364
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 22 de Noviembre de 2.004, se dictó auto de admisión y se ordenó en el mismo, por error involuntario, la intimación del ciudadano RUBEN DARIO VERACIERTA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.795, siendo lo correcto la ciudadana CELESTE ERLINDA FUENMAYOR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.217.212, ya que al folio 3 del presente expediente, en el Capitulo Quinto de su escrito libelar, la parte actora demanda por el procedimiento moratorio y/o Intimación, a la antes nombrada ciudadana, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, como en efecto la repone a los fines de subsanar el error cometido. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-