REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000939
Vista la anterior demanda de DESALOJO, y sus recaudos, propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.270.029, debidamente asistido por el Dr. JAIME NICOLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.521, contra la Ciudadana:ANA YANET PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.989.638. Este Tribunal le da entrada y ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que el canon de arrendamiento mensual fijado por el demandante, es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), mensuales, y a los fines de fijar la cuantía el Artículo 36 del Código de Procedimiento Civil establece en su parte infine, que "Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año".
De acuerdo al artículo señalado, la acumulación del canon de arrendamiento por un año del contrato verbal celebrado entre las partes, arroja la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.760.000,00)), observa este Tribunal que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Martínez Gago
La Secretaria,
Dra. María Renzulli Dávila
JMG/mónica