REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000888
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el ciudadano JOSE TADEO RAMIREZ APARCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.950, debidamente asistido por el Dr. YUBRASKO RAFAEL BOADA MOY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.386, en su caracter de Gerente General de la empresa INVERSIONES MORREÑA, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quedando inserta en los libros bajo el N° 49, Tomo A-90, de fecha 29 de Noviembre de 1.993, en contra de del ciudadano FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.421.935, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al libelo de la demanda, se pudo constatar que el demandante no acompañó al libelo el documento fundamental de la demanda, es decir el Contrato de Arrendamiento, y además observa este Tribunal que el Artículo 340 del Código de Procedimiento civil, establece los requisitos de forma para establecer la demanda y en su ordinal 6° indica: "...6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo". Por la razón antes expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-