REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-F-2003-000013

Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.004 suscrita por los ciudadanos: MARITZA LA ROSA UBAN y OSCAR DA SILVA HELGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.422.086 y 10.296.565 respectivamente, debidamente asistidos por ADRIANA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.882, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 22 de Abril de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 4 de Abril de 1995 por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARITZA LA ROSA UBAN y OSCAR DA SILVA HELGUERA, antes identificados. Y así se decide.
Se le adjudica a la ciudadana: MARITZA LA ROSA UBAN, un vehículo marca ford, modelo NOTCH BACK, año 1995, color Rojo, Tipo Sedan, Serial del Motor 4 cilindros, Serial de carrocería KJDASP13483, Placas BAB-00T, 5 puestos, Uso Particular. Se le adjudica una (1) nevera color blanco, dos puertas, marca General Electric: Una (1) lavadora semiautomática, color blanco; Un (1) juego de recibo de seis (6) puestos, color negro; Un (1) juego de comedor, seis (6) sillas color negro; Mesa tipo bar con dos (2) sillas, Un (1) televisor marca SAMSUNG; Un (1) VHS marca Sony; Un (1) aire acondicionado marca General Electric, Un (1) teléfono inalámbrico; cama matrimonial; Un (1) microondas marca DAEWOO, Una (1) bicicleta estática de ejercicios, Un (1) teléfono fax marca Panasonic, Un (1) filtro de agua (ozono), Un mueble de ropa de seis (6) gavetas color verde, Una impresora (H.P), 500 películas (video) de VHS y artefactos eléctricos varios.
Se le adjudica al ciudadano OSCAR DA SILVA HELGUERA: Todos los derechos y acciones de la empresa de comercio denominada HOT PLAY S.R.L, debidamente Registrada en fecha 15 de octubre del año 1996, por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con un capital de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Se le adjudican los siguientes bienes: Un (1) televisor marca Sony, Un (1) VHS) marca Sony, Un (1) equipo de sonido (tipo planta), DV Marca Pioner, Una (1) cama individual; Aire acondicionado marca Frigilux.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA

JMG/mónica