REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-M-1998-000004
Habiendo intentado el Dr. JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.548, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GFRANCISCO CONDE BALTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.855.703, de este domicilio, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano: JOSE ELIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.492, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 22 de Octubre de 1998 el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 02 de Noviembre de 1998 este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 20 de Mayo de 1999, fue la última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los nueve (9) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.