Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2003-000050
Visto el contenido del escrito de COVENIMIENTO que antecede de fecha 29 de noviembre de 2.004, suscrito por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra los ciudadanos MARCOS ANTONIO ARRIOJA VARGAS y CARMEN ELENA BETANCOURT DE ARRIOJA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JESUS CASTILLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.531; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento en los mismos terminos y condiciones suscritos por las partes.- Asimismo, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2.003, y participada mediante oficio N° 524-03, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de mayo de 2.003, a quien se ordena oficiar lo conducente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-
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