Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002287
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, y sus anexos, interpuesta por el abogado JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.864, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PREPO DE LUNA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.803.895, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus tres (3) menores hijos YOLANDA JOSEFINA, ZULEIMA JOSEFINA y GERÓNIMO FRANCISCO LUNA PREPO.- Désele entrada y anótese en el libro de entradas y salidas que lleva este Juzgado en el presente año.- En consecunecia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de dicha solicitud, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Códgo de Procedimiento Civil, declina su conocimiento en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los tres (3) hijos al cual hace mención el apoderado judicial de la solicitante son menores de edad, no siendo competente este Juzgado en razón de la materia.- A los fines de su distribución se ordena remitir el presente expediente a la U.R.D.D.-Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-
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