Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
ASUNTO : BP02-V-2004-000333
Visto el escrito de fecha 17 de Agosto de 2004, suscrito por el abogado en ejercicio Luis José Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.092, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN JARAMILLO, venezolano, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.312.392, querellado en la acción Interdictal Restitutoria que cursa por ante este Juzgado en el expediente signado con el N°BP02-V-2004-000333, propuesta por el abogado en ejercicio, PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el N° 91.848, apoderado judicial de la querellante, ciudadana Gisela Dominga Bocco Savery, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-922.238; mediante el cual solicita, con fundamento en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de Litispendencia, por haberse interpuesto en este Tribunal, otra causa, idéntica a la antes señalada, distinguida con el N°BP02-V-2004-000602.
Vistos asimismo, los libelos originales de ambas querellas, y los recaudos con ellos acompañados, el Tribunal, luego de un análisis de su contenido, para decidir la incidencia propuesta observa:
En ambos libelos querellales las partes son las mismas, vale decir, la ciudadana Gisela Dominga Bocco Savery, querellante; y el ciudadano José del Carmen Jaramillo, querellado.-
El objeto de la pretensión es igual, en los dos libelos se expresa que la restitución de la posesión está circunscrita a una parcela de terreno que la querellante arrendó al ciudadano Miguel Antonio Vietry Jaramillo (hoy difunto), ubicada dentro del fundo “ La Sombrilla,” con una cabida de Cien Hectáreas (100 Hás.) y dentro de los linderos y medidas: NORTE: Represa El Cují; SUR: Terrenos de Antonio Andreani Pierett y Represa El Cují; ESTE: Represa El Cují y OESTE: Terrenos de Antonio Andreani Pieretti, y constan en el contrato de arrendamiento anexo como recaudo.-
La Acción Judicial propuesta, en ambas causas es la misma; Interdicto Restitutorio, la designación o calificativo de Querella Interdictal por Despojo no altera la esencia de la figura jurídica prevista por el legislador en el articulo 783 del Código Civil.
El apoderado actor mediante diligencia solicitó al Tribunal y fue acordada, la devolución de los recaudos originales, marcados con las letras desde la “A” hasta la “G”, anexos como soportes del primer libelo, con ellos, en el mismo orden y similar redacción fundamentó también la segunda querella.-
En virtud de las precedentes observaciones y por cuanto están llenos los supuestos contemplados en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR la litispendencia por identidad de causas, y en consecuencia, extinguida la última de las querellas, contenida en el expediente distingudio con el N°BP02-V-2004-000602, y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
|